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Mauricio Florez Morris, Ph. D.

Blindando candidatos frente a riesgos legales en tiempos del Covid-19

Actualizado: 24 ago 2020



El anuncio inicial de Donald Trump de empezar sus actos multitudinarios este viernes 19 de abril, generó un shock en toda la industria de la consultoría en los Estados Unidos. Sus declaraciones crearon un efecto dominó pues al convocar a actos masivos presenciales, otros candidatos Republicanos van a recibir múltiples presiones de las bases, las estructuras del partido y los comentaristas conservadores para seguir el ejemplo del líder. Una vez, con un Partido Republicano reactivado en la arena pública, muchos candidatos Demócratas van a querer hacer lo mismo con el fin de no cederle espacio electoral a sus adversarios.


Por supuesto en la mente de la mayoría de los consultores la película no termina con los actos electorales multitudinarios. Incluye además escenas post-créditos con los seguidores enfermándose del Covid-19 y subsecuentes demandas contra la campaña. Para no hablar de los ataques de la opinión pública contra la clase política por poner en riesgo la salud de la población.



Para explorar las diferentes formas como un candidato puede blindarse de futuras demandas de participantes que adquieran el Covid-19 en uno de sus eventos proselitistas, se presenta la forma como la campaña Trump trata de evitar demandas por contagios que pudieran suceder durante el acto multitudinario programado para este 19 de junio en el Bank of Oklahoma Center de Tulsa.


Esta fecha fue trasladada para el día siguiente con el fin de no coincidir con la conmemoración del Juneteenth, cuando se celebra el fin de la esclavitud en los Estados Unidos. Momento que también recuerda el triste episodio de la masacre racial en Tulsa, en 1921, cuando una muchedumbre de la población blanca asesinó alrededor de 300 afroamericanos. En este episodio se destruyeron más de 35 manzanas del vecindario de Greenwood, apodado el "Black Wall Street", porque albergaba la comunidad negra más rica de los Estados Unidos.



Adicionalmente, para ilustrar cómo se puede blindar un candidato frente a demandas de contagio en sus eventos, se incluye la opinión de dos expertos jurídicos en el tema. Joshua Grimes, abogado norteamericano con sede en Filadelfia, de larga experiencia en asuntos electorales y Ludwing Niño, abogado colombiano, con especialización en Opinión Pública y Marketing Político de la Pontificia Universidad Javeriana y experto en temas de derecho electoral y de manejo de riesgos.


Al finalizar el artículo se incluye información sobre cómo se pueden contactar a estos dos expertos.



Teniendo como base la opinión de estos dos profesionales, también se investigó sobre los riesgos jurídicos que el candidato y su campaña corren cuando se realiza una videoconferencia. Al respecto, se están presentando tres tipos de problemas recurrentes. El primero es cuando alguno de los participantes decide usar música u otros elementos sin contar con los permisos correspondientes de derecho de autor. El segundo escollo es cuando la campaña quiere usar apartes de la grabación de la videoconferencia en su publicidad y no cuenta con los permisos de todos los participantes. El tercero, es cuando la videoconferencia es grabada por alguna persona de la oposición y luego usada para desprestigiar a los participantes. Estos a su vez se pueden sentir afectados al pensar que la campaña debió tomar más recaudos para protegerlos.



No sobra decir que muchos de los consejos incluidos en este artículo son relevantes para cualquier líder político, inclusive para aquellos que aun no estando en campaña, quieran mantener algún tipo de contacto directo con sus votantes, sin tener que asumir el peligro de ser demandados por propiciar situaciones de riesgos físicos y legales.

 

Formas de blindar al candidato cuando hace actos multitudinarios en medio de la pandemia


La alternativa escogida por el equipo jurídico de Trump para el evento multitudinario del ahora 20 de junio fue colocar un "legal realise" (Una liberación legal de una obligación) que se produce cuando las personas marcan una "x" en el formulario que deben llenar para registrarse en el evento. En este caso, el documento dice:


"Al hacer clic al registrarse a continuación, usted reconoce que existe un riesgo inherente de exposición al COVID-19 en cualquier lugar público donde haya personas presentes. Al asistir al Rally, usted y cualquier invitado, voluntariamente asumen todos los riesgos relacionados con la exposición a COVID-19 y acuerdan no culpar a Donald J. Trump para President, Inc.; [o al] BOK Center [sitio de la reunión]; [o a la] ASM Global [entidad administradora del estadio]; o a cualquiera de sus afiliados, directores, funcionarios, empleados, agentes, contratistas o voluntarios, como responsables de cualquier enfermedad o lesión."




Respecto a esto, el abogado Joshua Grimes opina que no en todas las legislaciones estatales este procedimiento puede ser válido, especialmente ahora durante la pandemia, pero tampoco es mala idea su implementación. Agrega que, si él fuera el abogado del organizador, le aconsejaría también tener grandes carteles a la entrada del estadio donde se le informe a los participantes sobre los riesgos que asumen al ingresar. Los avisos deberían incluir información sobre el uso de máscaras tapabocas y la importancia del distanciamiento social. De esta forma, al menos si alguien se enferma, los organizadores pueden decir que aconsejaron a las personas tomar las precauciones, se les informó de los riesgos y ellos voluntariamente decidieron asumirlos. Desde el punto de vista legal, "el botón de consentimiento" que se oprime en el momento de inscribirse y los carteles al ingreso del evento son dos elementos que, si bien no son perfectos, son mejores que nada, ante cualquier posible demanda.


Casos más comunes para muchas campañas pueden ser los eventos que se organizan en pequeños recintos como bares y restaurantes. Grimes menciona con preocupación que, aunque la tendencia que existe es la de permitir que estos negocios vuelvan a operar, no hay ninguna legislación que los libere de responsabilidad (liability) en caso de que algún cliente o trabajador sea contagiado dentro del local. A la larga este vacío jurídico puede poner en riesgo muchos de estos negocios, inquietud que es aplicable en varios países de la región.



En el caso específico de la consultoría política, Grimes entiende que ningún asesor quiere que sus clientes sean encontrados responsables de que otras personas se contagien. Con este fin, el representante de la campaña debe incluir en el contrato con el local del evento, una cláusula de que se van a seguir todos los estándares de salubridad (lavar manos, usar máscara, etc.) exigidos tanto por el gobierno local como por el nacional. Esto recordando que en ocasiones ambas legislaciones no tienen los mismos niveles de severidad.

Adicionalmente de que quede escrito en el convenio, se requiere que alguien de la campaña verifique y se asegure que los estándares estipulados si se van a cumplir. Por ejemplo, que todo el personal use guantes, o que la comida no sea servida en buffet sino en cajas con porciones individuales y con platos y cubiertos desechables que estén debidamente sellados. De otra parte, se deben agregar medidas en caso de que se sirva alcohol.


El contrato también debe especificar si la distancia social de 2 metros entre cada uno de los invitados debe ser simplemente sugerida u obligatoria. En este último caso, se debe indicar quienes son los responsables de hacer efectiva esta reglamentación. En otras palabras, el contrato debe claramente estipular los nombres de las personas responsables si algo sale mal. Por ejemplo, indicar quien es el encargado de que el local este limpio al inicio del evento.





Otra modalidad son los eventos virtuales donde las personas participan desde sus casas y la campaña les envía un paquete con información que muchas veces está acompañado por alimentos y bebidas. Por supuesto, una gran preocupación es qué pasa si alguien se enferma al ingerir esta comida. Pensando en esta posibilidad Grimes recomienda, estipular en el contrato que se firme con el chef, todos los estándares de salud que la comunidad fije en términos del Covid-19. Por ejemplo, el documento debe especificar que todo el personal de cocina este libre del virus, se lave las manos, use guantes y máscaras tapabocas cuando preparen los alimentos. Estas y otras responsabilidades deben estar claramente expresadas en los acuerdos.



Reflexionando sobre estos puntos desde la visión colombiana, el jurista Ludwing Niño nos dice que: “Lo primero a tener en cuenta, es que el Covid-19 tiene a todos pisando nuevos terrenos, explorando nuevas experiencias y afrontando nuevas realidades. Al parecer es un riesgo con el que se tendrá que convivir durante mucho tiempo. Partiendo de esta base, las campañas deben actuar con previsión, proactividad y creatividad.


No se sabe cuándo el riesgo de contagio de Covid-19 se convierta en la peor pesadilla. Las campañas en esta nueva era que se está iniciando, la era post Covid, deben tener sus alarmas encendidas hasta nueva orden, hasta que haya una vacuna o hasta que se aprenda a vivir con la enfermedad. Desde el enganche del equipo, hasta el último de los actos de campaña deben contar con previsión del Covid-19."


Ludwing Niño agrega que: "En Colombia, desde el inicio de la emergencia, se han emitido más de una docena de decretos regulando cada situación que pueda generar riesgo de contagio, esto se suma a la legislación que regulaba las campañas y muy seguramente se producirá nueva legislación cuando se vaya desmontando el aislamiento preventivo. Aun así, seguirán existiendo vacíos que nutren el riesgo legal que pueden enfrentar las campañas [políticas] por contagios de la enfermedad. Es aquí donde es importante la proactividad y la creatividad de las mismas. Los equipos jurídicos deben tener la capacidad de anticiparse a las necesidades futuras que este reto representa y tener mucha iniciativa y creatividad para plantear soluciones efectivas mezclando las normas existentes con soluciones novedosas frente al problema."




El abogado Niño le sugiere a los políticos adoptar las siguientes acciones puntuales para sus actos proselitistas:

  1. "Diseño e implementación de exigentes protocolos sanitarios para cada uno de los actos de campaña.

  2. Contratar pólizas de responsabilidad civil extracontractual que cubran los riesgos derivados del contagio de la enfermedad.

  3. El uso de figuras como “el consentimiento informado”, (utilizado en procedimientos médicos, y regulado en el código de ética médica), unido a una exoneración de responsabilidad firmada por las personas que participen de los actos de campaña.

  4. Contratación más rigurosa con los proveedores de: lugares, alimentos y bebidas, eventos, vestuarios, etc., incluyendo la observación de protocolos de seguridad sanitaria y cláusulas donde asuman la responsabilidad por contagios de Covid-19 derivados de su servicio.

  5. Indudablemente llego el momento de tener un equipo médico permanente dentro de la estructura de la campaña, que se ocupe de la prevención, monitoreo y aplicación de las medidas sanitarias.

  6. Junto con las capacitaciones del equipo de campaña en temas como liderazgo, comunicación, publicidad, etc., se debe incluir capacitación en temas sanitarios, fortaleciendo siempre el recurso humano.


Estas medidas son algunas de las que se pueden implementar para alejar efectivamente del candidato y de la campaña, la responsabilidad civil derivada de un posible contagio de Covid -19."



Cómo evitar problemas legales relacionados con videoconferencias



Una segunda preocupación de muchos consultores electorales son los posibles problemas legales que se pueden generar durante el uso de videoconferencias como las que se realizan por zoom. De acuerdo con el abogado Grimes, se debe tener más cuidado en estos medios virtuales, que cuando se está físicamente frente a las personas, debido a que en videoconferencias hay más probabilidades de ser grabados que durante eventos que se llevan a cabo de forma presencial. La campaña debe esforzarse en proteger los derechos de autor de cualquier material que sea usado en estas reuniones virtuales.


Adicionalmente, para subsanar posibles inconvenientes con el posterior uso del material producido en las videoconferencias, todos los participantes deben expresar por escrito su conformidad respecto a que la campaña pueda utilizar su nombre, su imagen y su voz en futuras comunicaciones. Este sería el caso de las notas que se publiquen en la web del candidato y en sus redes sociales. Además, se debe dejar abierta la posibilidad de incluir cortas intervenciones de los participantes en un spot publicitario de la campaña.



De igual forma, la campaña debe protegerse legalmente en el caso de que un tercero decida grabar la videoconferencia con el fin de tergiversar las expresiones emitidas por sus participantes. Los asesores legales del candidato deben crear los mecanismos para prevenir que los participantes a estas reuniones demanden a la campaña por permitir que otras personas los puedan representar de forma falsa. Para Grimes esto se puede hacer en el contrato utilizando una cláusula de riesgo que la persona acepta cuando ingresa en la videoconferencia. Este requisito debe dejar en claro que todos los participantes son conscientes y asumen el riesgo de que su imagen puede ser usada de forma desfavorable por grupos que se oponen al candidato.


En el caso de que la videoconferencia sea patrocinada por alguna organización, Grimes observa que, al firmar el contrato entre ella y la campaña, se debe estipular el tipo de exposición o publicidad que la organización va a tener en el evento. Por ejemplo, se debe determinar el momento y la cantidad de veces que la campaña va a anunciar a su patrocinador. Inclusive es importante indicar en el contrato de qué forma el candidato va a prestar atención a las menciones que se hagan de su patrocinador.



Sobra decir que ha habido problemas con donantes que sienten que el candidato nunca se enteró que ellos fueron los que aportaron para la reunión. En este punto, lo importante es asegurarse que el patrocinador sienta que le han dado todo lo que se le prometió en el contrato. Para Grimes, pensar en todos estos pequeños detalles, que el resto de las personas no tienen en cuenta, es una de las razones por las que los abogados reciben tan buenos salarios.


Desde las experiencias en Colombia, el abogado Ludwing Niño nos hace los siguientes aportes: “Existen varias aristas que pueden generar inconvenientes legales en este tipo de actividades. Frente a la información emitida por el candidato o por la campaña es importantísimo recalcar la aplicación del principio fundamental del marketing electoral: “MÁXIMA SEGURIDAD EN LOS PLANTEAMIENTOS”. Lo cual significa un absoluto cuidado y corroboración de lo que se comunica, de manera que nunca tengamos que afrontar una demanda o retractarnos de nada de lo que se diga, menos cuando queda gravado o se emite de manera inmediata por canales digitales.



Otra arista se presenta cuando la campaña utiliza material con reserva por derechos de autor. En este caso, la legislación colombiana prevé que se haga un pago a las organizaciones SAYCO [Sociedad de Autores y Compositores de Colombia] y ACINPRO [Asociación Colombiana de Intérpretes Productores Fonográficos], entidades encargadas del recaudo y distribución de las regalías producto de la Comunicación Pública de los Derechos de Autor. En caso de requerirse utilizar piezas específicas es necesario obtener la autorización del artista directamente o evitar su uso.


Un consecuente problema se presenta cuando seguidores del candidato o infiltrados que hacen parte de las grabaciones, demandan para que no se utilice su imagen en las piezas de campaña. Este riesgo se elimina utilizando los formatos de información y autorización previa, que pueden ser físicos o digitales, donde queda claro que el material de grabación será propiedad de la campaña y esta tendrá libertad para utilizarlo. Sin la aceptación de estas condiciones, no se permite el ingreso a las plataformas virtuales o a los lugares físicos de la actividad.


También es muy apropiado utilizar “marcas de agua” [o sellos digitales] de manera permanente sobre la grabación. Allí se deja claro que la información emitida durante la sesión virtual tiene reserva y no está autorizado el uso parcial o total de sus contenidos. Para algunas personas resulta poco estético, pero es necesario. Como ya lo dije, hay que ser muy creativos y evolucionar junto con la tecnología. Antes se usaba el encriptado de vídeos o imágenes, pero con los avances de la tecnología terminaron siendo medidas ineficaces para proteger la información."


Conclusión:


Blindar a candidatos frente a riesgos legales de la actividad política debe ser uno de los principales objetivos de cualquier consultor electoral y equipo de campaña, especialmente en momentos como los que vivimos con el Covid-19. Estas son circunstancias en que el líder y sus asesores deben sopesar los riesgos y oportunidades que significan hacer diferentes actividades partidarias. Se requiere tanto de creatividad para planificar eventos seguros como de una asesoría firme en diferentes campos.


Para los asesores políticos las actuales campañas electorales generan una gran cantidad de nuevos retos producto del Coronavirus, por lo que es muy importante una planificación profesional de la campaña, que sin lugar a duda debe incluir la asesoría jurídica y médica para prevenir riesgos que antes eran impensables. Mientras no tengamos una vacuna, los países con próximas elecciones de dignatarios, se enfrentan a estos retos y en el proceso, nos están arrojando importantes experiencias de las cuales tenemos mucho que aprender.



Contactos


Joshua Grimes. Grimes Law Office. www.grimeslaw.org. Teléfono (215)529-8700 email: grimesj@grimeslaw.org Twitter:@JoshuaGrimes


Ludwing Niño. Abogado, Especialista en Opinión Pública y Marketing Político,

Celular (57) 312 561 64 61, email: ludwingnino@javeriana.edu.com, Bogotá.

 

El artículo fue escrito por Mauricio Florez Morris, Ph.D. El autor ha sido profesor en las facultades de Ciencia Política y Sociología en University of Maryland, George Washington University, Georgetown University, y North Virginia Community College en los Estados Unidos. En la Universidad del Rosario y la Universidad Javeriana en Colombia, al igual que en la Universidad de Buenos Aires y la Universidad del Salvador en la Argentina.

Su actual interés académico se centra en temas relacionados con los estudios de opinión pública, campañas electorales, marketing, liderazgo y psicología política. Es miembro de la American Association of Political Consultants (AAPC), la American Political Science Association (APSA), la American Sociological Association (ASA) y de Campaigns & Elections (USA), al igual que de la Asociación Colombiana de Consultores Políticos (ACOPOL). Ha trabajado en campañas electorales para organizaciones afiliadas al Partido Demócrata en los Estados Unidos.

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